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Términos para Organizadores

Términos y Condiciones para Organizadores

Versión 2026-09-29. Estos términos complementan los Términos del Servicio y la Política de Privacidad de meAnoto, y prevalecen sobre ellos en todo lo relativo a la venta de entradas.

1. Partes y aceptación

Estos términos regulan la relación entre JABEX SOLUCIONES INGENIEROS SpA, RUT 78.394.883-4, titular y operadora de la plataforma meAnoto (en adelante, "JABEX" o "la Mandataria"), y la persona natural o jurídica que publica eventos y vende entradas a través de la plataforma (en adelante, "el Organizador" o "el Mandante").

El Organizador acepta estos términos al marcar la casilla de aceptación en el proceso de alta o al habilitar la venta de entradas pagadas en su cuenta. meAnoto registra la fecha, la versión aceptada, el usuario administrador que aceptó y la dirección IP desde la que lo hizo, como evidencia del consentimiento. Quien acepta declara ser plenamente capaz para contratar y, si actúa en representación de una persona jurídica, tener facultades suficientes para obligar al Organizador. Cuando las partes hayan firmado además un contrato de mandato particular, ese contrato prevalece sobre estos términos en lo que difieran.

JABEX puede exigir en cualquier momento los antecedentes que acrediten la existencia del Organizador, su iniciación de actividades, la personería de quien aceptó y la titularidad de la cuenta bancaria registrada, y suspender la venta o la transferencia de fondos mientras no se acrediten o mientras lo obrado no sea ratificado por el Organizador.

2. Objeto: mandato comercial de venta

Por la aceptación de estos términos el Organizador confiere a JABEX un mandato comercial, en los términos de los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio y 2116 y siguientes del Código Civil, para que ésta, actuando por cuenta y en nombre del Organizador, ejecute los siguientes encargos:

  • Venta de entradas: ofrecer y vender al público, a través de la plataforma meAnoto y de la página del Organizador alojada en ella, las entradas electrónicas a los eventos que el Organizador publique, a los precios, categorías y aforos que el propio Organizador determine.
  • Recaudación: cobrar y percibir de los compradores el precio de las entradas mediante la pasarela de pagos integrada, en la cuenta recaudadora de JABEX, y rendir cuenta de lo recaudado conforme a la sección 7.
  • Emisión de boletas por cuenta de terceros: emitir en cada venta la boleta electrónica de entradas a espectáculos por cuenta del Organizador, en calidad de mandataria, con el RUT del Organizador como emisor de las líneas correspondientes a las entradas, conforme a la Resolución Exenta SII N° 112 de 2010 y al formato vigente de boleta electrónica del Servicio de Impuestos Internos.
  • Devoluciones: gestionar las devoluciones y reembolsos a los compradores en los casos de la sección 9 y de la normativa de protección al consumidor.
  • Control de acceso: proveer la tecnología de validación de entradas en el acceso al recinto (aplicación validadora y códigos QR), sin perjuicio de que el personal de puerta lo aporte el Organizador.

El mandato es no exclusivo. Si el Organizador vende entradas por otros canales, debe informar a meAnoto el aforo asignado a cada uno, de modo que la suma de entradas emitidas por todos ellos no exceda la capacidad autorizada del recinto.

JABEX actúa como intermediaria. No es organizadora, productora ni responsable de los eventos, de su realización, contenido, seguridad, calidad o suspensión, materias que son de exclusiva responsabilidad del Organizador.

3. Obligaciones de JABEX

  • Mantener disponible la plataforma para la venta de entradas, con una disponibilidad mensual objetivo del 99,5%, excluidas las mantenciones programadas informadas con anticipación.
  • Habilitar y mantener la página del Organizador en la plataforma con su nombre, logotipo, colores y la información de cada evento que éste cargue.
  • Emitir a cada comprador, confirmado el pago, sus entradas electrónicas con código QR de uso único, junto con el comprobante de compra y la boleta electrónica correspondiente. Cada entrada y la página del evento identifican al Organizador, con su razón social y RUT, como responsable del evento, y a JABEX como mandataria encargada de la venta.
  • Proveer la aplicación validadora de acceso, la documentación para su uso y el reporte de asistencia posterior a cada evento.
  • Atender las consultas y reclamos de los compradores relacionados con el proceso de compra, el pago y la entrega de las entradas.
  • Poner a disposición del Organizador, en su panel de administración, la información de ventas en tiempo real y la liquidación de cada evento.
  • Rendir cuenta y transferir al Organizador los fondos recaudados por su cuenta, en los plazos y forma de la sección 7.
  • Emitir las boletas electrónicas y las liquidaciones de la sección 8 y conservar los respaldos por el plazo legal.
  • Tratar los datos personales de los compradores exclusivamente para la ejecución del mandato, en calidad de encargada del tratamiento, con las medidas de la sección 12.

4. Obligaciones del Organizador

  • Cargar en la plataforma, antes de abrir la venta, la información completa y veraz de cada evento: nombre, fecha y hora, recinto, hora de apertura de puertas, categorías de entradas, precios, aforo, cortesías y material gráfico.
  • Contar con todas las autorizaciones, permisos y seguros que exija la normativa vigente para la realización de cada evento, y cumplir las medidas de seguridad, aforo y orden que ellas impongan.
  • Fijar los precios de las entradas y responder de que las entradas vendidas no excedan el aforo autorizado del recinto, considerando todos los canales de venta.
  • Aportar el personal de puerta y de seguridad, y operar la validación de acceso con la aplicación provista por meAnoto.
  • Realizar el evento en la fecha, hora y lugar anunciados. Toda suspensión, postergación o cambio de recinto debe comunicarse a meAnoto de inmediato y por escrito, para informar a los compradores y activar el procedimiento de la sección 9.
  • Mantener su iniciación de actividades vigente ante el Servicio de Impuestos Internos y entregar los antecedentes tributarios necesarios para la emisión de boletas por su cuenta, incluida la declaración sobre la naturaleza de cada evento (sección 8).
  • Registrar en su cuenta una cuenta bancaria de su titularidad para la transferencia de los fondos liquidados, y mantener actualizados en la plataforma esa cuenta, el correo del administrador y los demás antecedentes necesarios para ejecutar el mandato. Una transferencia hecha a la cuenta bancaria registrada y vigente al momento de la liquidación se entiende bien hecha; JABEX no responde de los perjuicios derivados de datos desactualizados o erróneos ingresados por el Organizador, y puede exigir verificación adicional ante un cambio de cuenta bancaria antes de transferir.
  • Utilizar la plataforma únicamente para vender entradas a eventos reales, de origen y finalidad lícitos, e ingresar en ella solo información veraz. El Organizador responde de la exactitud y licitud de todo lo que publica —incluidos textos, imágenes, precios y aforos— y reconoce que las páginas de sus eventos son públicas y quedan sujetas a los requerimientos de la autoridad.
  • Autorizar a JABEX el uso de su nombre, logotipo y demás signos distintivos, exclusivamente para la promoción y venta de entradas a sus eventos en la plataforma y en las comunicaciones a los compradores.

5. Precio de las entradas

El precio de venta al público de cada categoría de entrada lo fija libremente el Organizador, en pesos chilenos y con impuestos incluidos cuando corresponda. Puede modificarlo para ventas futuras desde su panel; las ventas ya realizadas conservan el precio vigente al momento de la compra. El Organizador puede definir entradas gratuitas, cortesías, beneficios y códigos de descuento, que se aplican según las reglas de la plataforma. La pasarela de pagos no procesa cobros inferiores a $500, por lo que ninguna entrada pagada puede tener un precio entre $1 y $499.

6. Remuneración de JABEX: cargo por servicio

Como remuneración por el mandato, JABEX percibe un cargo por servicio por cada entrada pagada, expresado como un porcentaje del valor de la entrada o como un monto fijo, más IVA, según las condiciones particulares de la cuenta del Organizador, que se muestran en su panel de administración y se acuerdan con meAnoto al habilitar la venta. Salvo pacto distinto en esas condiciones, el cargo lo paga el comprador en forma adicional al precio de la entrada fijado por el Organizador.

  • El cargo se informa al comprador desglosado antes de confirmar el pago, en cumplimiento de la Ley N° 19.496.
  • No se aplica cargo a las entradas gratuitas ni a las cortesías.
  • La venta presencial en boletería del recinto queda fuera de estos términos, salvo pacto expreso en las condiciones particulares: la realiza el Organizador por su cuenta, con sus propios medios de cobro y documentos tributarios, y no ingresa a la plataforma ni a la recaudación de JABEX.
  • El cargo es ingreso propio de JABEX, afecto a IVA, y se documenta en la misma boleta electrónica de cada compra como línea separada "VALOR SERVICIO – COMISIÓN". JABEX no emite al Organizador factura alguna por este concepto.
  • Quién paga la comisión de la pasarela de pagos por cada transacción lo fijan las condiciones particulares de la cuenta. Si las paga JABEX, el Organizador recibe el cien por ciento (100%) del precio de cada entrada pagada, sin deducción alguna por este concepto; si las paga el Organizador, se deducen del neto a transferir. En ningún caso se reparten a prorrata entre las partes.
  • Un cambio del cargo se comunica al Organizador por escrito y rige solo para los eventos cuya venta se abra con posterioridad.

7. Recaudación, rendición de cuentas y transferencia

  • Los pagos de los compradores se perciben en la cuenta recaudadora de JABEX en la pasarela de pagos. JABEX mantiene los fondos recaudados por cuenta del Organizador identificados en su contabilidad como fondos de terceros. Dichos fondos son de propiedad del Organizador desde su percepción, no forman parte del patrimonio de JABEX y no pueden ser objeto de compensación, retención ni embargo por obligaciones propias de JABEX frente a terceros, sin perjuicio de las deducciones expresamente autorizadas en estos términos.
  • Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la realización de cada evento (o del plazo distinto fijado en las condiciones particulares), meAnoto pone a disposición del Organizador la liquidación del evento: entradas vendidas por categoría y monto, devoluciones, cargos por servicio, comisiones de la pasarela, IVA cuando corresponda y el neto a transferir.
  • JABEX transfiere ese neto a la cuenta bancaria registrada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la realización del evento. La pasarela de pagos abona a JABEX uno o dos días hábiles después de cada compra, de modo que al cierre del evento la recaudación ya está disponible; si alguna venta de última hora no estuviere abonada a ese momento, esa parte se transfiere dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su abono.
  • El neto a transferir es el total de entradas pagadas, menos las devoluciones de entradas, menos la comisión de la pasarela cuando las condiciones particulares la pongan de cargo del Organizador, menos cualquier monto que el Organizador adeude a JABEX en virtud de estos términos. Un saldo negativo se compensa con las liquidaciones siguientes o, a falta de ellas, el Organizador lo reintegra dentro de cinco (5) días hábiles desde el requerimiento.
  • Mandato para deducir. El Organizador confiere a JABEX mandato especial e irrevocable, mientras existan fondos recaudados por su cuenta, para deducir de ellos el cargo por servicio cuando las condiciones particulares lo pongan de cargo del Organizador, la comisión de la pasarela cuando corresponda, las devoluciones a compradores de la sección 9, los impuestos que graven esas partidas y cualquier suma que el Organizador adeude a JABEX en virtud de estos términos, y para entregarle el neto resultante. Cada deducción se detalla en la liquidación correspondiente, con su concepto y monto.
  • Los plazos de transferencia suponen que la pasarela de pagos y los bancos operen con normalidad. La imposibilidad de transferir por hechos ajenos a JABEX —indisponibilidad de la pasarela o del sistema bancario, bloqueos regulatorios, caso fortuito o fuerza mayor— no genera responsabilidad para JABEX, que se obliga en todo caso a actuar diligentemente para poner los fondos a disposición del Organizador apenas sea posible y a informarle la causa de la demora.
  • Sin perjuicio de la liquidación por evento, JABEX envía al Organizador, dentro de cada período tributario mensual con ventas, la liquidación mensual exigida al mandatario por el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.S. N° 55 de 1977), con el total de las ventas efectuadas por su cuenta y el impuesto recargado.
  • Observaciones y reclamos. El Organizador dispone de diez (10) días hábiles desde la recepción de cada liquidación para formular observaciones por escrito; transcurrido ese plazo sin objeciones, la liquidación se entiende aprobada respecto de todas las operaciones no reclamadas. Todo reclamo debe presentarse en forma pormenorizada, identificando cada compra objetada (número de orden, folio o correo del comprador) y el motivo y los antecedentes en que se funda. JABEX lo resuelve conforme a sus registros y a los de la pasarela de pagos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y corrige en la liquidación siguiente las diferencias que resulten a favor de cualquiera de las partes.
  • Pagos indebidos o en exceso. Si JABEX transfiere al Organizador una suma indebida o superior a la que corresponde, puede exigir su reintegro íntegro y descontarla de cualquier liquidación posterior, informando en ella el motivo, el monto y las circunstancias del descuento. A falta de liquidaciones posteriores, el Organizador la reintegra dentro de cinco (5) días hábiles desde el requerimiento.
  • El Organizador declara conocer que JABEX presta este mismo servicio a otros organizadores y que los fondos de todos ellos se administran bajo las mismas condiciones de separación e identificación contable de estos términos.
  • Si las condiciones particulares establecen que el Organizador recauda con su propia cuenta de la pasarela, la liquidación indica el cargo por servicio retenido por el Organizador, que éste transfiere a JABEX como reembolso de fondos de terceros dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

8. Boletas electrónicas y régimen tributario

  • En cada compra JABEX emite una boleta electrónica de espectáculos por cuenta de terceros (indicador de servicio 4 del formato SII), con una línea "TICKET" por cada entrada, individualizando al Organizador como mandante mediante su RUT, y una línea "VALOR SERVICIO – COMISIÓN" por el cargo de JABEX. La boleta se emite con el certificado digital y los folios de JABEX; el Organizador no necesita un sistema propio de emisión.
  • El IVA que grave las entradas, cuando corresponda, es de cargo y declaración del Organizador sobre la base de las liquidaciones de la sección 7. El IVA del cargo por servicio es débito fiscal de JABEX.
  • Al publicar cada evento el Organizador declara su naturaleza tributaria: afecto a IVA (regla general) o exento por tratarse de un espectáculo deportivo (artículo 12, letra E, N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) o de un espectáculo cultural con auspicio del Subsecretario de las Culturas, sin venta de bebidas alcohólicas en el recinto (letra a) del mismo artículo, con indicación de la resolución de auspicio). La inscripción de participantes en una competencia no es una entrada a un espectáculo y va siempre afecta. El Organizador responde exclusivamente de la exactitud de su declaración y de sus consecuencias tributarias.
  • En caso de devolución de entradas, JABEX emite la nota de crédito electrónica por las líneas devueltas.
  • Alternativamente, el Organizador puede declarar en su cuenta que emitirá por sí mismo los documentos tributarios de las entradas, en cuyo caso JABEX documenta únicamente su cargo por servicio y el Organizador asume íntegramente la obligación del artículo 97 N° 10 del Código Tributario respecto de las entradas.

9. Cancelación, reprogramación y devoluciones

  • Si un evento se cancela por decisión del Organizador o por causas que le sean imputables, o no se realiza en la fecha anunciada sin reprogramación aceptada por el comprador, JABEX devuelve a los compradores el precio íntegro de la entrada y del cargo por servicio, conforme a la Ley N° 19.496 y a los criterios del Servicio Nacional del Consumidor. La devolución de las entradas se imputa a los fondos del Organizador; la del cargo por servicio es de cargo de JABEX.
  • Procedimiento y plazos. El Organizador comunica a meAnoto la cancelación, suspensión o cambio de inmediato y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a su decisión, indicando la modalidad de devolución que autoriza. meAnoto informa a los compradores dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y efectúa cada reembolso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que el comprador entregue los datos necesarios, por el mismo medio de pago o por transferencia. Si el Organizador no se pronuncia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al requerimiento de meAnoto, se entiende que autoriza la devolución íntegra y JABEX procede directamente, a fin de cumplir los plazos exigidos por la autoridad de protección al consumidor.
  • Si el evento se reprograma, las entradas se mantienen válidas para la nueva fecha, sin perjuicio del derecho del comprador a solicitar la devolución íntegra dentro del plazo que meAnoto informe, no inferior a diez (10) días hábiles desde la comunicación del cambio.
  • Sin derecho a retracto. Por tratarse de entradas a espectáculos con fecha determinada, no procede el derecho de retracto del artículo 3° bis de la Ley N° 19.496, modificada por la Ley N° 21.398. meAnoto informa esta condición antes de confirmar la compra.
  • Cancelación por decisión del comprador. La plataforma aplica, como política por defecto informada al comprador en los Términos de Uso del portal del Organizador, una escala de devolución de la entrada según la anticipación con que se solicita la cancelación: 100% con siete (7) o más días; 50% entre tres (3) y seis (6) días; 25% entre uno (1) y dos (2) días; sin devolución el mismo día del evento. Cada solicitud queda a disposición del Organizador en su panel (bandeja de devoluciones) para su aprobación o rechazo fundado; aprobada, JABEX ejecuta el reembolso por el mismo medio de pago dentro de los quince (15) días hábiles siguientes y lo imputa a los fondos del Organizador. El cargo por servicio no se devuelve en este caso. El Organizador puede autorizar por escrito una política más favorable para el comprador; toda política menos favorable requiere pacto en las condiciones particulares y debe informarse al comprador antes de la compra, y en ningún caso puede desconocer los derechos irrenunciables que la Ley N° 19.496 reconoce al consumidor.
  • meAnoto puede gestionar el cambio de titular de una entrada a solicitud del comprador mientras no haya sido utilizada.
  • Retención por devoluciones. JABEX no anticipa al Organizador fondos de un evento antes de su realización. Si por cualquier causa se hubieren transferido fondos antes de una cancelación, o las devoluciones superan el neto disponible, el Organizador reintegra la diferencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento, sin perjuicio de la compensación con liquidaciones posteriores.
  • El Organizador responde ante los compradores y ante JABEX por los perjuicios derivados de la no realización del evento por causas que le sean imputables, incluidos los costos de la pasarela de pagos generados por las devoluciones (comisiones no restituidas y cargos por reembolso), las multas o indemnizaciones que la autoridad o los tribunales impongan por reclamos originados en esa causa, y los gastos razonables de atención de esos reclamos.

10. Control de acceso y seguridad

Cada entrada electrónica corresponde a un código QR de uso único asociado a una persona identificada. La validación en puerta se realiza con la aplicación de meAnoto, que registra el ingreso y rechaza las entradas ya utilizadas o inválidas, y opera aun sin conexión a internet. El Organizador es responsable de la operación del acceso, del control de aforo y de la seguridad del recinto y de los asistentes. JABEX no responde por ingresos efectuados sin validación, por la admisión de personas sin entrada válida ni por hechos ocurridos dentro del recinto.

11. Suspensión de la venta con motivo fundado

  • JABEX puede suspender temporalmente la venta de uno o más eventos del Organizador, retener la transferencia de los fondos asociados o retirar contenido publicado, con motivo fundado y aviso escrito al Organizador, cuando existan indicios razonables de fraude, uso de la plataforma para fines distintos de los declarados, denuncias fundadas de compradores o de la autoridad, falta de los permisos exigidos para el evento, venta por sobre el aforo autorizado, publicación de información falsa o contraria a la ley, o incumplimiento de las normas operacionales de la sección 16.
  • La suspensión se comunica al Organizador con su motivo. Este dispone de tres (3) días hábiles para presentar sus descargos o subsanar la situación; subsanada, JABEX restablece la venta dentro del día hábil siguiente. Si la situación no se subsana o el incumplimiento es grave, JABEX puede poner término al mandato conforme a la sección 15 y, cuando corresponda para cumplir la Ley N° 19.496, proceder a la devolución a los compradores con cargo a los fondos del Organizador.
  • JABEX puede entregar a la autoridad competente la información de las operaciones que ésta requiera conforme a la ley, informándolo al Organizador salvo prohibición legal.
  • Una suspensión adoptada de buena fe y con motivo fundado no constituye incumplimiento de JABEX ni da derecho a indemnización, sin perjuicio de la rendición y transferencia de los fondos recaudados por cuenta del Organizador una vez resuelta.

12. Protección de datos personales

  • Para los efectos de la Ley N° 19.628 y de la Ley N° 21.719, y sus modificaciones, el Organizador es el responsable del tratamiento de los datos personales de los compradores de sus eventos y JABEX su encargada, que los trata únicamente para ejecutar el mandato, conforme a la Política de Privacidad de meAnoto.
  • JABEX aplica medidas técnicas y organizativas razonables (cifrado en tránsito y en reposo, control de acceso, respaldos), notifica al Organizador los incidentes de seguridad que afecten sus datos dentro de las 48 horas siguientes a su detección, y no comunica los datos a terceros salvo a los proveedores necesarios para la operación (pasarela de pagos, envío de correos, hospedaje) o por mandato legal.
  • El Organizador puede acceder y exportar los datos de sus compradores desde su panel y se obliga a utilizarlos conforme a la ley, en particular en lo relativo al envío de comunicaciones comerciales.

13. Propiedad intelectual y marcas

La plataforma meAnoto, su software, diseño, bases de datos y marcas son de propiedad exclusiva de JABEX. Nada en estos términos confiere al Organizador derecho alguno sobre ellos, más allá del uso de la plataforma para los fines del mandato. La página del Organizador y las comunicaciones a los compradores pueden incluir la mención "Powered by meAnoto". Los signos distintivos del Organizador siguen siendo de su propiedad y la autorización de uso de la sección 4 se extingue con el término de la relación.

14. Responsabilidad

JABEX responde únicamente de los perjuicios directos causados por su culpa o dolo en la ejecución del mandato. No responde de lucro cesante ni de perjuicios indirectos, ni de fallas atribuibles a la pasarela de pagos, a los proveedores de conectividad o a caso fortuito o fuerza mayor. La responsabilidad total de JABEX frente al Organizador por todo concepto no excede del monto de los cargos por servicio efectivamente percibidos por los eventos del Organizador en los doce (12) meses anteriores al hecho que la origine. Esta limitación no aplica a los fondos recaudados por cuenta del Organizador, que JABEX debe rendir y transferir en todo caso.

El Organizador declara conocer que, por tratarse de un mandato para vender y percibir el pago por su cuenta, una demora o imposibilidad de JABEX de transferirle los fondos, cualquiera sea su causa, no lo exime de realizar el evento ni de honrar las entradas vendidasfrente a los compradores, ni traslada a JABEX responsabilidad alguna por los perjuicios que el Organizador cause a los compradores por incumplir sus propias obligaciones.

15. Vigencia y término

  • El mandato rige desde la aceptación de estos términos y tiene duración indefinida. Cualquiera de las partes puede ponerle término, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, con aviso escrito de a lo menos treinta (30) días corridos.
  • El término no afecta a los eventos cuya venta ya esté abierta a la fecha del aviso, respecto de los cuales el mandato subsiste hasta su realización, liquidación y transferencia del neto.
  • Cualquiera de las partes puede poner término inmediato en caso de incumplimiento grave de la otra no subsanado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento, o en caso de insolvencia, disolución o pérdida de la personalidad jurídica de la otra parte. JABEX puede además terminar de inmediato, sin plazo de subsanación, ante fraude, uso ilícito de la plataforma o falta de acreditación de la personería requerida conforme a la sección 1, sin perjuicio de la rendición final de los fondos.
  • Terminada la relación por cualquier causa, JABEX rinde cuenta final y transfiere el saldo neto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la liquidación del último evento, y el Organizador puede exportar los datos de sus compradores durante los treinta (30) días siguientes.

16. Disposiciones generales

  • Independencia. Las partes son contratantes independientes. Estos términos no crean sociedad, asociación, relación laboral ni de agencia entre ellas, más allá del mandato aquí conferido.
  • Comunicaciones. Se efectúan por escrito al correo del administrador registrado en la cuenta del Organizador y a contacto@jabex.cl, y se entienden recibidas el día hábil siguiente a su envío.
  • Territorio y moneda. La plataforma opera en Chile: los precios se expresan y cobran en pesos chilenos, los pagos se procesan a través de pasarelas que operan en el sistema financiero nacional y los fondos se transfieren a cuentas de bancos que operan en Chile.
  • Normas operacionales. JABEX puede dictar manuales, instrucciones y normas operacionales o de seguridad que complementen estos términos —por ejemplo, sobre carga de eventos, control de aforo, operación del acceso, prevención de fraude o verificación de identidad—, que se comunican por medios electrónicos con a lo menos diez (10) días de anticipación a su entrada en vigencia y que el Organizador se obliga a cumplir. Estas normas no pueden modificar el cargo por servicio ni los plazos de liquidación, que se rigen por las condiciones particulares y por estos términos.
  • Modificaciones. JABEX puede modificar estos términos con treinta (30) días de aviso por correo al administrador del Organizador. Cada versión se identifica con su fecha y la plataforma solicita al administrador la aceptación expresa de la versión nueva desde el panel, registrando fecha, usuario y dirección IP. Los cambios no afectan a los eventos cuya venta ya esté abierta con la versión anterior. La habilitación de un evento nuevo después de ese plazo también implica la aceptación de la versión vigente.
  • Acuerdo íntegro. Estos términos, las condiciones particulares de la cuenta y, cuando exista, el contrato de mandato particular firmado entre las partes, constituyen el acuerdo completo sobre la venta de entradas y reemplazan cualquier propuesta, comunicación o acuerdo anterior, escrito o verbal, sobre las mismas materias.
  • Cesión. Ninguna parte puede ceder esta relación sin el consentimiento escrito de la otra, salvo JABEX a una sociedad de su mismo grupo que continúe la operación de meAnoto, con aviso al Organizador.
  • Firma electrónica. La aceptación por medios electrónicos tiene plena validez conforme a la Ley N° 19.799.
  • Legislación y jurisdicción. Estos términos se rigen por la ley chilena. Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.